La administración podrá contratar a trabajadores de servicios públicos en procesos de remunicipalización (Expansión)
A pesar de la noticia publicada por el diario Expansión, lo único que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (según lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles públicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalización NO contabilizan en la tasa de reposición (en la redacción original sí computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administración el personal procedente de una remunicipalización.
Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
- a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
- b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, NO se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.
Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.
Luis Enrique Flores Domínguez
Presidente COSITAL Sevilla
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