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julio 5, 2017

Personal

Trabajadores procedentes de remunicipalizaci贸n

julio 5, 2017

La administraci贸n podr谩 contratar a trabajadores de servicios p煤blicos en procesos de remunicipalizaci贸n (Expansi贸n)

A pesar de la noticia publicada por el diario Expansi贸n, lo 煤nico que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (seg煤n lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles p煤blicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalizaci贸n NO contabilizan en la tasa de reposici贸n (en la redacci贸n original s铆 computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administraci贸n el personal procedente de una remunicipalizaci贸n.

Disposici贸n adicional vig茅sima sexta. Limitaciones a la incorporaci贸n de personal laboral al sector p煤blico.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones P煤blicas del art铆culo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podr谩n considerar como empleados p煤blicos de su art铆culo 8, ni podr谩n incorporar en dicha condici贸n en una Administraci贸n P煤blica o en una entidad de derecho p煤blico:

  1. a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios p煤blicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones P煤blicas previstas en el art铆culo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resoluci贸n, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervenci贸n del servicio conforme a la legislaci贸n de contratos del sector p煤blico que resultase aplicable a los mismos.
  2. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles p煤blicas, fundaciones del sector p煤blico, consorcios, en personas jur铆dicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administraci贸n P煤blica.

Al personal referido en los apartados anteriores le ser谩n de aplicaci贸n las previsiones sobre sucesi贸n de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitaci贸n de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, m茅rito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles p煤blicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado,聽NO聽聽se contabilizar谩n como personal de nuevo ingreso del c贸mputo de la tasa de reposici贸n de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposici贸n adicional tiene car谩cter b谩sico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 149.1. 13.陋 y 18.陋, as铆 como del art铆culo 156.1 de la Constituci贸n.

 

Luis Enrique Flores Dom铆nguez

Presidente聽COSITAL Sevilla