Número 89 del Grupo de Contratos del Sector Público, con una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
En una interesante resolución derivada de la impugnación del pliego de condiciones del expediente de contratación “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera” por adjudicación directa, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido que aun cuando la actuación administrativa impugnada es susceptible de enjuiciamiento ex artículo 40.2, a) del TRLCSP, el Tribunal carece de competencia y ello porque se está ante una concesión de servicios que no se sujeta a la Directiva 2014/24/UE.
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