La Sala declara la conformidad a derecho del art. 4 y del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serranilla (C谩ceres), reguladora de la tasa por utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del dominio p煤blico local de las instalaciones de transporte de energ铆a el茅ctrica, gas, agua e hidrocarburos, de 2014.
Iustel
En contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe t茅cnico-econ贸mico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podr谩n se帽alar en cada caso, atendiendo a la naturaleza espec铆fica de la utilizaci贸n privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y par谩metros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilizaci贸n o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada el valor del aprovechamiento est谩 constituido por el producto de multiplicar el valor del inmueble, el coeficiente de relaci贸n con el mercado y la ocupaci贸n en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. Por su parte, el valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo r煤stico con construcciones y el valor de las instalaciones. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Fr铆as Ponce y D. Manuel Vicente Garz贸n Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Mart铆nez Mico.
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