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octubre 5, 2017

Haciendas Locales

Tal y como la Sala ha establecido en anteriores ocasiones es correcto determinar la base imponible de las tasas por ocupaci贸n del suelo r煤stico con l铆neas el茅ctricas atendiendo al valor catastral del suelo con construcciones (La Administraci贸n al D铆a – Iustel)

octubre 5, 2017

La Sala declara la conformidad a derecho del art. 4 y del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serranilla (C谩ceres), reguladora de la tasa por utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del dominio p煤blico local de las instalaciones de transporte de energ铆a el茅ctrica, gas, agua e hidrocarburos, de 2014.

Iustel

En contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe t茅cnico-econ贸mico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podr谩n se帽alar en cada caso, atendiendo a la naturaleza espec铆fica de la utilizaci贸n privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y par谩metros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilizaci贸n o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada el valor del aprovechamiento est谩 constituido por el producto de multiplicar el valor del inmueble, el coeficiente de relaci贸n con el mercado y la ocupaci贸n en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. Por su parte, el valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo r煤stico con construcciones y el valor de las instalaciones. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Fr铆as Ponce y D. Manuel Vicente Garz贸n Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Mart铆nez Mico.

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