La Sala declara la conformidad a derecho del art. 4 y del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serranilla (Cáceres), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de 2014.
Iustel
En contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada el valor del aprovechamiento está constituido por el producto de multiplicar el valor del inmueble, el coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. Por su parte, el valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo rústico con construcciones y el valor de las instalaciones. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.
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