No ha lugar al recurso de casaci贸n en inter茅s de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendi贸 que no pod铆a girarse liquidaci贸n por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisi贸n a un precio inferior al de adquisici贸n, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisi贸n no hab铆a hecho imponible.
Iustel
Se帽ala la Sala que ha estarse a lo establecido por el TC en sus recientes sentencias, en las que ha declarado que el art. 107.1 y 2 de la LRHL, es inconstitucional y nulo en la medida que somete a tributaci贸n situaciones de inexistencia de incremento de valor. Estas sentencias fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad econ贸mica- la doctrina constitucional que es muy distinta a la propuesta por el Ayuntamiento recurrente, por lo que su recurso no puede prosperar.
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