No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendió que no podía girarse liquidación por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisión a un precio inferior al de adquisición, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisión no había hecho imponible.
Iustel
Señala la Sala que ha estarse a lo establecido por el TC en sus recientes sentencias, en las que ha declarado que el art. 107.1 y 2 de la LRHL, es inconstitucional y nulo en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Estas sentencias fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad económica- la doctrina constitucional que es muy distinta a la propuesta por el Ayuntamiento recurrente, por lo que su recurso no puede prosperar.
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