La cuesti贸n que se plantea en el presente recurso es la relativa a la cuant铆a indemnizatoria que procede en caso de finalizaci贸n del contrato de un trabajador, personal laboral indefinido no fijo, por la cobertura reglamentaria de su plaza, es decir, si se acude al par谩metro de 8 d铆as por a帽o de servicio o al de 20 d铆as.
Iustel
Al respecto se帽ala el Tribunal que es acogible la indemnizaci贸n de veinte d铆as por a帽o de servicio, con l铆mite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) del ET en relaci贸n a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Afirma, que la equiparaci贸n no se hace porque la situaci贸n sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinci贸n contractual que el referido art. 52 contempla, sino porque en la extinci贸n del contrato, en los supuestos de cobertura reglamentaria de la plaza, podr铆a ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinci贸n indemnizada del contrato.
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