Ello supondrá:
1º) La modificación tanto del actualmente vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 de Sectores Especiales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como, la modificación, -antes de su entrada en vigor-, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Señala en este sentido la LCSP en su disposición adicional undécima (y el TRLCSP en su D.A. undécima; y la Ley 31/2007 en su D. Final tercera; y la Ley 24/2011 en su D.A. segunda): “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”
2º) Por lo tanto la aplicación de los nuevos umbrales será automática, sin necesidad de que tal cambio se recoja por la normativa española alguna. De todos modos, es prácticamente seguro que, al igual que ocurrió en el año 2015 (ver aquí), el MHAFP, elabore una orden ministerial por la que se publiquen los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.
3º) Los nuevos límites serán aplicables a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero).[D.T. primera LCSP/TRLCSP].
4º) Las modificaciones de las tres directivas comunitarias supondrán, en definitiva, la modificación de las normas de contratación españolas, con el siguiente alcance:… Continuar leyendo y acceder a los Reglamentos comunitarios que modifican las tres directivas de contratación.
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