El INAP ha publicado en número 4 de la revista on-line DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA cuyo contenido está centrado en la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Desde el Ayuntamiento de Dos Hermanas nos comunican que en breve quedará vacante el puesto de trabajo de Tesorería por baja maternal de su titular (prevista para el mes de abril). Están muy interesados en cubrirlo durante el tiempo que dure dicha baja. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 4227304.
La Secretaría General de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa:
El pasado día 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 (BOJA Número 239 de 15 de diciembre de 2017).
La Disposición final séptima de la citada Ley 5/2017 (se adjunta copia) introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales afectan al «Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma».
Entre dichas modificaciones destacan las siguientes:
Modificación del plazo para presentar las autoliquidaciones semestrales (modelo 761). Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio a los primeros veinte días naturales de los meses de abril
y octubre.
Modificación del plazo para presentar la declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior (modelo 762).
Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los veinte primeros días del mes de marzo a los veinte primeros días del mes de junio.
De esta forma, se pretende que las entidades suministradoras dispongan de un mayor periodo de tiempo para recoger adecuadamente en cada autoliquidación la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera.
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2018-01-10_Oficio_SGMAyCC-CMA_Aviso_modificacion_Ley_Aguas_(EESS)
El Colegio junto con el Instituto Universitario de Investigación García Oviedo, está organizando unas Jornadas sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Se celebrarán los días 21 y 22 de febrero de 2018 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. La semana que viene se publicará el programa de las mismas.
Rectificamos las fechas de las jornadas, que la semana pasada se anunciaron erróneamente para los días 20 y 21.
Con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad, la nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.
Por tanto, no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores, que sigue estando en 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, como hasta ahora, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las mismas.
Así pues, y como ya se informó en las últimas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), el objetivo principal es adaptar el cálculo a lo establecido en la directiva comunitaria.
Conviene resaltar aquí los importantes esfuerzos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, que han tenido reflejo tanto en la reducción de sus periodos medios de pago como del volumen de su deuda comercial.
Como principal novedad se incluye el inicio del cómputo del número de días de pago, que corresponderá con los días naturales transcurridos desde:
a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.
El Gobierno andaluz afirma rotundamente que el catálogo de ocupaciones para acreditar las 2,5 horas de más de trabajo a la semana para los funcionarios cumple la sentencia del Tribunal Constitucional. «El Gobierno andaluz siempre cumple escrupulosamente las sentencia del alto tribunal. De eso no hay duda», ha asegurado en la mañana de este viernes el portavoz del Ejecutivo andaluz.
El portavoz del Gobierno, Juan Carlos Blanco, ha asegurado que el catálogo aprobado por Hacienda «es muy extenso, amplio y complejo y recoge una casuística muy variada para abarcar a los 250.000 funcionarios públicos andaluces» al tiempo que ha defendido los cursos ofertados, como el de meditación, mindfulness, «Se trata de técnicas de relajación y concentración que son muy utilizadas en el ámbito laboral, en grandes empresas».
Publicada en el BOJA la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía
Aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, entrará en vigor el próximo día 9 de marzo de 2018, su contenido material está vigente en su mayor parte, tanto por el efecto directo de las Directivas de contratación desde el 18 de abril de 2016, como por haber incorporado el nuevo texto doctrina legal consolidada sobre contratación pública. Un buen ejemplo de esta vigencia “anticipada” es la obligación de remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de datos sobre los contratos realizados en el año 2017, para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, analizando el cumplimiento de los objetivos de «estrategia» e «integridad» de las Directivas y las dificultades para alcanzarlos, (Resolución de 15 de noviembre de 2017). Ello nos debería llevar ya a tramitar los contratos a la vista de la nueva Ley, sin perjuicio de las referencias aún al TRLCSP.
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