Se confirma la sentencia que reconoci贸 el derecho de la demandante a desempe帽ar el puesto de tesorer铆a del Ayuntamiento de A Coru帽a en virtud de nombramiento en comisi贸n de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.
Iustel
El fallo se sustenta en la aplicaci贸n conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisi贸n de puestos de trabajo de los funcionarios de Administraci贸n local con habilitaci贸n de car谩cter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitaci贸n de car谩cter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocaci贸n de una comisi贸n de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la est谩 desempe帽ando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulaci贸n para ello, m谩xime, como ocurre en este caso, si quien pide este 煤ltimo todav铆a no se halla en expectativa de destino cuando la petici贸n se deduce.
SEGUIR LEYENDO
脷ltimos Comentarios