Se confirma la sentencia que reconoció el derecho de la demandante a desempeñar el puesto de tesorería del Ayuntamiento de A Coruña en virtud de nombramiento en comisión de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.
Iustel
El fallo se sustenta en la aplicación conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocación de una comisión de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la está desempeñando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulación para ello, máxime, como ocurre en este caso, si quien pide este último todavía no se halla en expectativa de destino cuando la petición se deduce.
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