Fruto de la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, acaba de ver la luz la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que introduce importantes novedades en la materia. Incluso los denominados contratos administrativos típicos se ven afectados, desapareciendo el contrato de colaboración público-privada y perdiendo el calificativo de “público” todos los contratos de concesión, tanto de obras como de servicios.
Desaparece, por haber caído en desuso – o por no haber llegado a usarse nunca más bien– el contrato de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado, si bien se mantiene el procedimiento de diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación:
Contrato de obras
La regulación del contrato de obras que contienen los artículos 231 a 246 LCSP es muy similar a la actual con cambios puntuales y una regulación mayor de la modificación contractual. Existen, además, otros preceptos a lo largo de la nueva norma que inciden en la regulación de esta modalidad contractual. Algunas novedades son las siguientes:
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