En los 煤ltimos d铆as hemos asistido a la publicaci贸n sucesiva de informes de las Juntas Consultivas de Contrataci贸n Administrativa del Estado (JCCAE) y de Arag贸n (JCCAAr). Algunos de estos pronunciamientos se centran en el alcance del art铆culo 118.3 LCSP, relativo a la imposibilidad de adjudicar varios contratos, que individual o conjuntamente superen los umbrales fijados para los contratos menores (Informes JCCAE 41/2017, 42/2017 y 5/2018 y JCCAAr 3/2018). El resultado es que,聽antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico (LCSP), ya existen criterios interpretativos contradictorios聽sobre el alcance de algunos de sus preceptos m谩s importantes en la pr谩ctica. A continuaci贸n, se da cuenta de los mismos y se formulan algunas apreciaciones cr铆ticas.
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