Comunicación enviada por el Presidente del Consejo General de COSITAL:
Estimado presidente y compañero:
El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Dirección General de Función Pública el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que se había sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandaría un correo aparte. Con éste trato de cumplir lo comprometido.
El texto del Reglamento, como bien sabes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El mismo día 16 concerté con el Director General de Función Pública una reunión para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicación del Reglamento aprobado. Dicha reunión tendrá lugar, según me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.
No obstante, como están siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Quién tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicación del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad están realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtención de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la haré de llegar.
Para poder presentar ante la Dirección General de Función Pública aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretación o aplicación, que no deseos de modificación del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resolución.
Como sabes, hay compañeros que están manifestando quejas por la aprobación del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero señalarte lo siguiente:
a) El Reglamento es una exigencia de la redacción dada al artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
b) El Reglamento se confeccionó a lo largo de más de un año. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remitió a todos los Colegios Territoriales y Autonómicos que tuvieron ocasión, y así lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.
c) De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurrió con las de otros intervinientes.
d) Especialmente firme fue la posición que mantuvo el Consejo General en relación con los nombramientos provisionales tras la participación en los concursos, defendiendo su posibilidad que sólo prevé como excepción el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio pretendía ser mucho más restrictivo pues era testigo de cómo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesión de los puestos adjudicados.
e) Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situación de que la obtención de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obtenían la habilitación tuvieran que pasar por la búsqueda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.
f) El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los órganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representación Autonómica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobación del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representación del gobierno sino, además, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.
g) El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Autónomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificación de funciones, formas de provisión, primer destino, tesorerías, régimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designación, promoción interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categorías que antes no eran posibles con carácter general, etc.
Finalmente, decirte que cualquier información que vayamos recibiendo os la remitiré puntualmente.
Un saludo.
José Luis Pérez López
Presidente del Consejo General de COSITAL
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