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marzo 23, 2018

La Profesión

RESPUESTA DEL MINISTERIO A LA CONSULTA DEL COLEGIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 218/2018: FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES – CONCURSO UNITARIO

marzo 23, 2018

Estimado presidente y compañero:

Sin  perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.

 Dicha respuesta es la siguiente: 
En primer lugar, y en relación con la aplicación del Real Decreto 218/2018 a los funcionarios  de las subescalas de secretaría-intervención y de categoría de entrada de las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería  que actualmente están en prácticas en el INAP, así como los que resulten de la participación en la convocatoria que se acaba de convocar en la subescala de secretaría-intervención (Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero), entendemos que no les sería de aplicación el  artículo 22 del RD 128/2018,  en lo que respecta a la adjudicación de un primer destino, ya que la normativa en vigor cuando se aprobaron las bases de la convocatoria respectivas eran los Reales Decretos 111174/1987 y el 1732/1994.  En estos casos, serán las CCAA las que en base a esa normativa anterior  tengan que efectuar los nombramientos provisionales, sin perjuicio de que la adjudicación definitiva de un puesto se efectúe por el MINHFP en el primer concurso unitario, como ha venido sucediendo hasta ahora.

En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA. 

En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma,  si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional  únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.

Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.

No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación  indicada.

De nuevo os reitero  que hagas llegar  al Consejo antes del  29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.

Un saludo

José Luis Pérez López

Presidente del  Consejo General de COSITAL