La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa a la cuantía indemnizatoria que procede en caso de finalización del contrato de un trabajador, personal laboral indefinido no fijo, por la cobertura reglamentaria de su plaza, es decir, si se acude al parámetro de 8 días por año de servicio o al de 20 días.
Iustel
Al respecto señala el Tribunal que es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) del ET en relación a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Afirma, que la equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido art. 52 contempla, sino porque en la extinción del contrato, en los supuestos de cobertura reglamentaria de la plaza, podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
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