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Administración Electrónica, Contratos

La nueva Ley de Contratos del Sector Público: una ventana de oportunidad para recuperar el liderazgo institucional público con y desde la contratación pública

octubre 24, 2017

El texto aprobado (con un título excesivamente extenso al citar a las Directivas que se transponen) toma como punto de partida el vigente TRLCSP de 2011 (como consecuencia de esta decisión hay un “arrastre” de preceptos de la Ley derogada).

Jose María Gimeno Feliu,  

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza en Observatorio de Contratación Pública

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Contratos, GENERAL

Aprobada la Ley de Contratos del Sector Público 2017 (El Consultor)

octubre 23, 2017

María José Hierro.-Tras más de año y medio de demora y con tramitación de urgencia, el Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma, cuyo objeto primordial es la trasposición de las Directivas europeas sobre contratación pública, debió haber sido incorporada al ordenamiento español el 18 de octubre de 2016. Sin embargo, dado que el Gobierno estuvo en funciones durante diez meses, concretamente entre el 21 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016, el anteproyecto de ley estuvo paralizado durante ese periodo puesto que no es posible que estando el Gobierno en funciones pueda presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Finalmente, a pesar del incumplimiento del plazo de trasposición y de las acciones legales que la Comisión Europea emprendió contra España (y 20 países más), la nueva Ley de Contratos es ya una realidad que ha logrado un amplio consenso político a su paso por el Congreso, pues de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos, una gran mayoría (975) han sido incorporadas, que tan solo se ha visto un tanto agrietado con el rechazo de las tres enmiendas remitidas por el Senado.

Esta Ley que hoy se ha aprobado tiene como objetivo fundamental implementar en España una contratación pública basada en una serie de principios como son la integridad, la transparencia, la igualdad y la competencia, por lo que ha introducido novedades dirigidas a la consecución de todos ellos y ha eliminado preceptos que atentaban claramente contra los principios mencionados. En este sentido, se introduce como novedad significativa la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación, lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la eliminación del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Respecto al procedimiento negociado sin publicidad, a partir de ahora se usará de forma excepcional en los supuestos tasados de la LCSP 2017.

Además, se crean nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, que se perfila como el procedimiento «estrella» en la nueva ley de contratos pues nace con el objetivo de ser ágil en su tramitación, sencillo en la preparación, tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados en la Ley y siempre previa informe de necesidad debidamente motivado y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que de existir, no son suficientemente buenos, por lo que tiene como base encontrar soluciones innovadoras.

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Haciendas Locales

El Supremo asume la doctrina del TC sobre la tributación del IIVTNU cuando el valor de venta de los terrenos es inferior al de adquisición. (La Administración al Día – Iustel))

octubre 18, 2017

No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendió que no podía girarse liquidación por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisión a un precio inferior al de adquisición, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisión no había hecho imponible.

Iustel

Señala la Sala que ha estarse a lo establecido por el TC en sus recientes sentencias, en las que ha declarado que el art. 107.1 y 2 de la LRHL, es inconstitucional y nulo en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Estas sentencias fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad económica- la doctrina constitucional que es muy distinta a la propuesta por el Ayuntamiento recurrente, por lo que su recurso no puede prosperar.

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Contratos

Nulidad o resolución contractual como remedios en el incumplimiento de deberes de información en compra de productos financieros. (Grupo de Contratos del Sector Público – Gómez – Acebo & Pombo Abogados SLP – Nº 90)

octubre 17, 2017

En el inabarcable contexto normativo y jurisprudencial relativo al incumplimiento de deberes de información en la adquisición de instrumentos financieros, los tribunales a veces se manejan con indiferencia entre las categorías de la nulidad, el resarcimiento y la resolución. Ocasionalmente, como en el presente caso, se quiere establecer una jerarquización de remedios y se afirma, sin fundamento, que la resolución por incumplimiento no es un remedio adecuado.

Me refiero a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre del 2017. El cliente adquiere de Bankinter bonos preferentes del banco finlandés Landbansky, con el resultado de todos conocido. El cliente ejerce las acciones de nulidad y subsidiaria…

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Administración Electrónica, Contratos

La implantación de la contratación electrónica: una realidad posible más allá de la presentación electrónica de ofertas. (Jesús Poderoso Godoy en Observatorio de Contratación Pública)

octubre 17, 2017

La implantación de la contratación electrónica es un proyecto complejo que va más allá de la mera presentación electrónica de ofertas y que ofrece la oportunidad de una rápida implantación de la Administración Electrónica en este ámbito de la actuación administrativa que sirva, además, de motor para ese proceso de cambio en el conjunto de la actividad administrativa. Este proyecto es por tanto oportuno, necesario y posible.

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Personal, PLAZAS Y PUESTOS

El Ayuntamiento de Guillena anuncia la vacante del puesto de Tesorería

octubre 13, 2017

Desde el Ayuntamiento de Guillena nos comunican que se encuentra vacante el puesto de trabajo de tesorería. Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. El puesto tiene un complemento de destino nivel 26 y un complemento específico de 14.546,34 €. Los interesados pueden presentar solicitud en el Ayuntamiento hasta el 15 de noviembre de 2017.

Administración Electrónica, Formación

TALLER DEL OBSERVATORIO DE GOBIERNO LOCAL DE ANDALUCÍA «LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES ANTE EL RETO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA»

octubre 11, 2017
(Jueves, 19 de octubre de 2017. De 9:30 h. a 13:30h.) en Despacho del Rey. Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Avenida Américo Vespucio, 2. Sevilla Monasterio de la Cartuja

El Centro de Estudios Andaluces organiza una nueva edición de los talleres ‘El Gobierno Local a debate’. En este encuentro se pretende obtener un conocimiento general del marco legal de los procedimientos administrativos, con las peculiaridades del procedimiento electrónico, las notificaciones y registros electrónicos, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente tras la entrada en vigor el pasado octubre de 2016.

Este taller se enmarca en la actividad del Observatorio de Gobierno Local en Andalucía, un núcleo de reflexión, análisis, diagnóstico y propuestas a partir de las contribuciones de diferentes expertos del mundo académico, de los actores políticos y responsables públicos, así como de los técnicos de este sector. Es en este contexto en el que se pretende la generación de una masa crítica de intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la elaboración de propuestas de actuación para el mundo local.

Taller dirigido a expertos/as. Si desea asistir envíe un mensaje a  gobiernolocal.fcea@centrodeestudiosandaluces.es

Más información y Programa

Formación

JORNADA SOBRE “LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS LEYES DE TRANSPARENCIA: BALANCE Y PERSPECTIVAS DE FUTURO”

octubre 11, 2017

Sevilla, 27 de octubre de 2017
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
Organiza: Instituto Universitario de Investigación García Oviedo
Dirige: Emilio Guichot. Catedrático de Derecho Administrativo

Entrada libre previa inscripción. PLAZAS LIMITADAS
Información e inscripción por email
Instituto Universitario de Investigación García Oviedo
Facultad de Derecho. Avda. Enramadilla, 18-20. 41018 Sevilla Tfno. 954 551226
Email: iugo@us.es Web: http:/iugo.us.es

Haciendas Locales

Tal y como la Sala ha establecido en anteriores ocasiones es correcto determinar la base imponible de las tasas por ocupación del suelo rústico con líneas eléctricas atendiendo al valor catastral del suelo con construcciones (La Administración al Día – Iustel)

octubre 5, 2017

La Sala declara la conformidad a derecho del art. 4 y del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serranilla (Cáceres), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de 2014.

Iustel

En contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada el valor del aprovechamiento está constituido por el producto de multiplicar el valor del inmueble, el coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. Por su parte, el valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo rústico con construcciones y el valor de las instalaciones. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

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