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Personal

Trabajadores procedentes de remunicipalización

julio 5, 2017

La administración podrá contratar a trabajadores de servicios públicos en procesos de remunicipalización (Expansión)

A pesar de la noticia publicada por el diario Expansión, lo único que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (según lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles públicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalización NO contabilizan en la tasa de reposición (en la redacción original sí computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administración el personal procedente de una remunicipalización.

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

  1. a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
  2. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, NO  se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

 

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

Administración Electrónica, GENERAL

MODELOS DE PODERES INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

julio 4, 2017

En el boe de hoy se publica la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Contratos, GENERAL

CUIDADO CON LAS CLÁUSULAS SOCIALES

julio 4, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la cláusula social, en materia  de retribución de los trabajadores, que fijó el Ayuntamiento de Madrid en un concurso para la vigilancia de unos edificios (Fuente: www.cuatro.com).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado uno de los criterios sociales establecidos en el pliego de cláusulas que el Ayuntamiento de Madrid fijó para valorar las ofertas de las empresas interesadas en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, por no estar directamente vinculado al objeto del contrato y no suponer una mayor calidad en la ejecución del servicio.
En el fallo, la Sala considera que el primero de los criterios sociales exigido por el Consistorio -y valorado en 15 puntos-, sobre el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone «una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores».

NOTA DE PRENSA DEL CGPJ:  El TSJ de Madrid excluye del criterio social para la contratación pública el plus de abonar a los trabajadores según el convenio nacional

GENERAL, PLAZAS Y PUESTOS

EL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA ANUNCIA LA VACANTE DEL PUESTO DE TESORERÍA

julio 4, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Algaba nos comunican que en breve quedará vacante el puesto de trabajo de Tesorería.  Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. El puesto tiene un complemento de destino de 514,94 Euros, nivel 22 y un complemento específico de 731,52 Euros. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 422 73 04.

Formación, GENERAL

IV Master en Contabilidad, Gestión y Control de entidades locales (2017-2018). Cosital

julio 3, 2017

ACTUALIZADO AL REGLAMENTO 424/2017 DE 28 DE ABRIL DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

En este Máster se estudia la gestión presupuestaria, el reflejo de las operaciones en la contabilidad financiera, y los fundamentos de la contabilidad analítica de las Entidades Locales, junto al control interno y la auditoria. Homologado con 2 puntos por el IAAP*

Pre-inscripción: hasta el 10 de septiembre de 2017.

INFORMACIÓN SOBRE EL CURSO

Cronograma Provisional Curso 2017/2018

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GENERAL

La nueva regulación de los Convenios administrativos en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (Artículo de Francisco Toscano Gil, publicado en www.laadministracionaldia)

julio 3, 2017

En este trabajo se analiza la nueva regulación de los convenios administrativos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene su origen en una moción del Tribunal de Cuentas del año 2010. La nueva Ley sustituye el régimen de los convenios que se establecía en la Ley 30/1992. La normativa derogada se caracterizaba por su parquedad, y por ser aplicable solo a los convenios que se celebraran entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La nueva regulación se caracteriza por ser bastante más extensa, por aplicarse a todas las Administraciones Públicas, y a los convenios que estas celebren con sujetos de derecho privado.

Francisco Toscano Gil es Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

El artículo se publicó en el número 45 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2017)

 

Personal, PLAZAS Y PUESTOS

El Ayuntamiento de La Rinconada anuncia la vacante del puesto de Interventor

junio 28, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Rinconada nos comunican que se encuentra vacante el puesto de trabajo de Intervención. Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. Dicho puesto está incluido en la plantilla del Ayuntamiento en el subgrupo A1 y está dotado presupuestariamente con un complemento de destino de 877,62 €, nivel 29 y un complemento específico de 778,74 €. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 4227304.