Listado de Categoría

La Profesión

La Profesión, Uncategorized

PROPUESTAS DE ALTERNATIVAS Y MEJORAS AL BORRADOR INICIAL DE LA PONENCIA DE LA XII ASAMBLEA. CONGRESO DE GIJÓN.

abril 12, 2018

Estimados compañeros, os adjunto las enmiendas que el Colegio de Sevilla ha realizado a la Ponencia Inicial de la Declaracion de la XII Asamblea a celebrar en Gijon. Nuevamente, desde la Junta de Gobierno, agradecer las aportaciones realizadas por los compañeros, y animaros a que participeis en las cuestiones de interes para nuestro colectivo.

 

Tambien comunicaros, que COSITAL Sevilla, tendra un representante en la Comision de Estudio que valorara las enmiendas presentadas por los distintos Colegios Territoriales.

 

Saludos.

Antonio Manuel Mesa Cruz.

Presidente Cosital Sevilla.

PROPUESTA DE COSITAL SEVILLA PONENCIA GIJÓN.

 

La Profesión, Personal, PLAZAS Y PUESTOS, Tribunales, Uncategorized

Relación provisional de admitidos y excluidos, fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso Secretaría Intervención.

abril 5, 2018

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero.

ACCESO EN DOCUMENTO ADJUNTO.

BOE-A-2018-4590

La Profesión

RESPUESTA DEL MINISTERIO A LA CONSULTA DEL COLEGIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 218/2018: FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES – CONCURSO UNITARIO

marzo 23, 2018

Estimado presidente y compañero:

Sin  perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.

 Dicha respuesta es la siguiente: 
En primer lugar, y en relación con la aplicación del Real Decreto 218/2018 a los funcionarios  de las subescalas de secretaría-intervención y de categoría de entrada de las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería  que actualmente están en prácticas en el INAP, así como los que resulten de la participación en la convocatoria que se acaba de convocar en la subescala de secretaría-intervención (Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero), entendemos que no les sería de aplicación el  artículo 22 del RD 128/2018,  en lo que respecta a la adjudicación de un primer destino, ya que la normativa en vigor cuando se aprobaron las bases de la convocatoria respectivas eran los Reales Decretos 111174/1987 y el 1732/1994.  En estos casos, serán las CCAA las que en base a esa normativa anterior  tengan que efectuar los nombramientos provisionales, sin perjuicio de que la adjudicación definitiva de un puesto se efectúe por el MINHFP en el primer concurso unitario, como ha venido sucediendo hasta ahora.

En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA. 

En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma,  si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional  únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.

Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.

No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación  indicada.

De nuevo os reitero  que hagas llegar  al Consejo antes del  29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.

Un saludo

José Luis Pérez López

Presidente del  Consejo General de COSITAL

Colegio, La Profesión

Comunicación de COSITAL relativa al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

marzo 22, 2018

Comunicación enviada por el Presidente del Consejo General de COSITAL:

Estimado presidente y compañero:

El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Dirección General de Función Pública el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que se había sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandaría un correo aparte. Con éste trato de cumplir lo comprometido.

El texto del Reglamento, como bien sabes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El mismo día 16 concerté con el Director General de Función Pública una reunión para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicación del Reglamento aprobado. Dicha reunión tendrá lugar, según me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.

No obstante, como están siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Quién tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicación del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad están realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtención de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la haré de llegar.

Para poder presentar ante la Dirección General de Función Pública aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretación o aplicación, que no deseos de modificación del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resolución.

Como sabes, hay compañeros que están manifestando quejas por la aprobación del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero señalarte lo siguiente:

a) El Reglamento es una exigencia de la redacción dada al artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

b) El Reglamento se confeccionó a lo largo de más de un año. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remitió a todos los Colegios Territoriales y Autonómicos que tuvieron ocasión, y así lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.

c) De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurrió con las de otros intervinientes.

d) Especialmente firme fue la posición que mantuvo el Consejo General en relación con los nombramientos provisionales tras la participación en los concursos, defendiendo su posibilidad que sólo prevé como excepción el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio pretendía ser mucho más restrictivo pues era testigo de cómo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesión de los puestos adjudicados.

e) Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situación de que la obtención de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obtenían la habilitación tuvieran que pasar por la búsqueda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.

f) El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los órganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representación Autonómica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobación del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representación del gobierno sino, además, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.

g) El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Autónomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificación de funciones, formas de provisión, primer destino, tesorerías, régimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designación, promoción interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categorías que antes no eran posibles con carácter general, etc.

Finalmente, decirte que cualquier información que vayamos recibiendo os la remitiré puntualmente.

Un saludo.

José Luis Pérez López

Presidente del Consejo General de COSITAL

La Profesión, Tribunales

Comunicado de Cosital Málaga sobre la Sentencia de Torremolinos

marzo 16, 2018

El  Colegio  Oficial  de  Secretarios,  Interventores  y  Tesoreros  de  la  Administración  local  de Málaga  se  congratula  por  la  Sentencia  del  Juzgado  Contencioso  Administrativo  nº  6  de  dicha provincia, por la que se condena al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de una indemnización de 29.805,16 euros, más los intereses y costas determinados, a la que fue Secretaria General de la referida  Corporación,  Dña.  María  Auxiliadora  Gómez  Sanz,  en  concepto  de  indemnización  por  los daños  personales,  así  como  a  la dignidad personal  y profesional,  en  el  marco del  acoso  laboral sufrido por cumplir con sus funciones. 

 Los Funcionarios con Habilitación Nacional, entre los que se encuentra nuestra compañera, son  los  garantes,  en  las  Corporaciones  locales,  del  cumplimiento  de  la  legalidad,  y  del  control económico  y  financiero,  debiendo  ejercitarse  estas  funciones  con  total  independencia  e imparcialidad, al margen de presiones de los propios órganos políticos, cuya actuación ha de ser fiscalizada por aquéllos. 

 Cosital Málaga quiere mostrar su apoyo a la mencionada habilitada que desempeñó el cargo de  Secretaria  en  el  Ayuntamiento  de  Torremolinos,  lamentando  que  tuviera  que  ejercer  sus funciones, en palabras de la propia sentencia en “una situación de maltrato y vejación profesional duradero y continuado en el tiempo”, si bien la felicita en su lucha por el restablecimiento de los derechos que, en el ejercicio de su cargo, le fueron vulnerados, y por el logro judicial conseguido en  pro  al  respeto  de  nuestras  funciones  profesionales.  Así  mismo,  desde  Cosital  se  rechaza, tajantemente,  cualquier  tipo  de  abuso  o  de  acoso  en  las  Administraciones  Públicas,  pues constituye la forma más peligrosa de horadar los pilares del Estado Democrático y de Derecho.   

GENERAL, La Profesión

GUÍA DE FISCALIZACIÓN

marzo 7, 2018

Los compañeros de Intervención, del Ayuntamiento de Sevilla, José Miguel Braojos y Guillermo González y la técnico de control de personal Alicia Jiménez, así como los compañeros del Ayuntamiento de Jerez y la Diputación de Cádiz,  Juan Raya y Marta Bausá y María del Mar Outon, han elaborado unas Guías de Fiscalización, al estilo de las que elabora la IGAE y adaptadas a la nueva normativa  en materia de Control  Interno así como a la también nueva Ley de Contratos, cuya entrada en vigor es inminente.

Las Guías, se subdividen en cinco grandes materias:

-de fiscalización de contratos de las administraciones públicas locales

-de fiscalización en materia de subvenciones

-de fiscalización de la gestión de personal

-de fiscalización de la actividad financiera y económica de la Corporación

-de control financiero y auditoria

Estas Guías están elaboradas siguiendo una sistemática muy precisa y concreta, con modelos y orientaciones de fiscalización de todos y cada uno de los gastos e ingresos en los que puede incurrir una Entidad Local.

La edición corre a cargo de la Fundación de Asesores Locales y ya se encuentra disponible. Para más información:

https://grupoalfundacion.org/tienda/publicaciones/guias-de-fiscalizacion-en-la-administracion-local/

Siempre es una buena noticia las publicaciones de nuestros compañeros

Un saludo

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

La Profesión

CONGRESO BIENAL DE COSITAL 10, 11 Y 12 DE MAYO DE 2018 EN GIJÓN

febrero 19, 2018

Los próximos días 10, 11 y 12 de mayo de 2018 celebramos en Gijón el Congreso Bienal de COSITAL  bajo el lema “Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local: Integridad, legalidad, y transparencia al servicio de la democracia ; y la XII Asamblea Plenaria de nuestro colectivo. Tanto en el Programa del Congreso como en la Asamblea vamos a abordar temas de máximo interés que afectan de manera directa al colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Queremos y necesitamos contar con tu presencia, por lo que un año más te invitamos a participar en nuestro Congreso. Estamos seguros que será un evento colectivo con una gran asistencia, tanto por la importancia de los contenidos que vamos a abordar en el programa, que puedes ver aquí, como por el hecho de celebrarse en la ciudad de Gijón, muy atractiva y bien comunicada. Ver vídeo de Gijón.

Seguir leyendo