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Trabajadores procedentes de remunicipalización

julio 5, 2017

La administración podrá contratar a trabajadores de servicios públicos en procesos de remunicipalización (Expansión)

A pesar de la noticia publicada por el diario Expansión, lo único que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (según lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles públicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalización NO contabilizan en la tasa de reposición (en la redacción original sí computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administración el personal procedente de una remunicipalización.

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

  1. a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
  2. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, NO  se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

 

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

Personal, PLAZAS Y PUESTOS

El Ayuntamiento de La Rinconada anuncia la vacante del puesto de Interventor

junio 28, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Rinconada nos comunican que se encuentra vacante el puesto de trabajo de Intervención. Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. Dicho puesto está incluido en la plantilla del Ayuntamiento en el subgrupo A1 y está dotado presupuestariamente con un complemento de destino de 877,62 €, nivel 29 y un complemento específico de 778,74 €. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 4227304.

Personal, PLAZAS Y PUESTOS

El Ayuntamiento de Burguillos anuncia la vacante de los puestos de Intervención y Tesorería

junio 4, 2017

El  Ayuntamiento de Burguillos  comunica que se encuentran vacantes los puestos de Intervención y Tesorería.  El primero, por traslado de su titular, está incluido en la plantilla del Ayuntamiento (A1), tiene un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico mensual de 900,38 euros.  El de Tesorería, de reciente creación, está incluido en la plantilla del Ayuntamiento (A1) y tiene un nivel 24 de Complemento de Destino. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 422 73 04 o con el propio Ayuntamiento en el teléfono 955738125.

Personal

Así aclara el Supremo la figura del trabajador indefinido no fijo (Blog delaJusticia.com)

mayo 25, 2017

El trabajador indefinido no fijo (coloquialmente “indeterino”) es una figura de cuño jurisprudencial que se ha ido forjando a golpe de sentencia. Al fin y al cabo son trabajadores que están en un limbo jurídico laboral porque la administración no cumplió con sus deberes como empleadora y tienen derecho a conocer las consecuencias de su situación jurídica. Aquí van las últimas referencias jurisprudenciales que avanzan en la conquista de derechos …