Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocado por Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero.
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local de Málaga se congratula por la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de dicha provincia, por la que se condena al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de una indemnización de 29.805,16 euros, más los intereses y costas determinados, a la que fue Secretaria General de la referida Corporación, Dña. María Auxiliadora Gómez Sanz, en concepto de indemnización por los daños personales, así como a la dignidad personal y profesional, en el marco del acoso laboral sufrido por cumplir con sus funciones.
Los Funcionarios con Habilitación Nacional, entre los que se encuentra nuestra compañera, son los garantes, en las Corporaciones locales, del cumplimiento de la legalidad, y del control económico y financiero, debiendo ejercitarse estas funciones con total independencia e imparcialidad, al margen de presiones de los propios órganos políticos, cuya actuación ha de ser fiscalizada por aquéllos.
Cosital Málaga quiere mostrar su apoyo a la mencionada habilitada que desempeñó el cargo de Secretaria en el Ayuntamiento de Torremolinos, lamentando que tuviera que ejercer sus funciones, en palabras de la propia sentencia en “una situación de maltrato y vejación profesional duradero y continuado en el tiempo”, si bien la felicita en su lucha por el restablecimiento de los derechos que, en el ejercicio de su cargo, le fueron vulnerados, y por el logro judicial conseguido en pro al respeto de nuestras funciones profesionales. Así mismo, desde Cosital se rechaza, tajantemente, cualquier tipo de abuso o de acoso en las Administraciones Públicas, pues constituye la forma más peligrosa de horadar los pilares del Estado Democrático y de Derecho.
El TS ha dictado recientemente, en el marco del nuevo recurso de casación, tres interesantes sentencias a propósito de la válida constitución y correcto funcionamiento de los órganos colegiados administrativos, después de declarar en sendos autos la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Concretamente, la cuestión planteada se refería a la interpretación del art. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPC) -hoy art. 17.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(LRJSP), que reproduce en esencia y por lo que aquí interesa a la cuestión planteada -, a efectos de determinar si incurrirían en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC -hoy art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)-, aquellos actos administrativos emanados de órganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.
Se confirma la sentencia que reconoció el derecho de la demandante a desempeñar el puesto de tesorería del Ayuntamiento de A Coruña en virtud de nombramiento en comisión de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.
Iustel
El fallo se sustenta en la aplicación conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocación de una comisión de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la está desempeñando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulación para ello, máxime, como ocurre en este caso, si quien pide este último todavía no se halla en expectativa de destino cuando la petición se deduce.
Se confirma la sentencia que reconoció el derecho de la demandante a desempeñar el puesto de tesorería del Ayuntamiento de A Coruña en virtud de nombramiento en comisión de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.
Iustel
El fallo se sustenta en la aplicación conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocación de una comisión de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la está desempeñando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulación para ello, máxime, como ocurre en este caso, si quien pide este último todavía no se halla en expectativa de destino cuando la petición se deduce.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de Mayo provocó un tsunami jurídico en la vida financiera local, dejando sumidos en la incertidumbre tanto a Ayuntamientos como a contribuyentes sobre la carga de la acreditación de la existencia de incremento o decremento del valor del terreno de naturaleza urbana, y especialmente que sucedía con las transmisiones y liquidaciones previas a tal mazazo constitucional.
La labor de aclarar el impacto de la sentencia constitucional sobre las liquidaciones de plusvalías y eventuales devoluciones, corresponderá a la Sala contencioso-administrativo del Tribunal supremo que en recientes autos está apreciando el interés casacional en importantes cuestiones del escenario que va a fijar, urbi et orbe, lo que supondrá un gran servicio a la seguridad jurídica.
El Gobierno andaluz afirma rotundamente que el catálogo de ocupaciones para acreditar las 2,5 horas de más de trabajo a la semana para los funcionarios cumple la sentencia del Tribunal Constitucional. «El Gobierno andaluz siempre cumple escrupulosamente las sentencia del alto tribunal. De eso no hay duda», ha asegurado en la mañana de este viernes el portavoz del Ejecutivo andaluz.
El portavoz del Gobierno, Juan Carlos Blanco, ha asegurado que el catálogo aprobado por Hacienda «es muy extenso, amplio y complejo y recoge una casuística muy variada para abarcar a los 250.000 funcionarios públicos andaluces» al tiempo que ha defendido los cursos ofertados, como el de meditación, mindfulness, «Se trata de técnicas de relajación y concentración que son muy utilizadas en el ámbito laboral, en grandes empresas».
Así no existiría trato discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, que tienen reconocido un permiso especial para estos casos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que declara que los funcionarios interinos elegidos para desempeñar un cargo político tienen derecho al mismo permiso especial que la norma española concede a los funcionarios de carrera cuando se hallan en situaciones de servicios especiales o de excedencia voluntaria.
Este permiso especial implica la reserva de la plaza y de destino y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato en el cargo político para el que el funcionario fue elegido.
El TJUE dicta este fallo a raíz de una cuestión que le eleva el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo sobre el caso de una trabajadora que, tras años de prestar servicios para el Principado de Asturias, fue nombrada en abril del 2011 funcionaria interina para sustituir a otra que se hallaba en comisión de servicios.
Petición denegada
En mayo del 2015 esta trabajadora interina fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, motivo por el que solicitó, un mes más tarde, que se la declarara en situación de servicios o de excedencia voluntaria. Su petición fue denegada debido a que la normativa española determina que solo pueden obtener dicha condición los funcionarios de carrera.
El Juzgado de Oviedo que ha analizado el litigio considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye una razón objetiva que justifique un trato diferenciado respecto a los funcionarios de carrera, impidiéndole reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario.
Rechaza que los ediles queden subordinados a las instrucciones y fiscalización de los grupos políticos o los partidos, en contra de su libertad de mandato.
El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas políticos incluida en la reforma electoral promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.
La desactivación del transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y del PP-afectados por numerosos casos de ‘chaqueteros’ que alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.
La reforma estableció que si una moción de censura para destituir a un alcalde es propuesta por concejales que, por cualquier causa, han dejado de pertenecer a su grupo político de origen, la mayoría absoluta necesaria, como regla general, para tramitar la moción debe «incrementarse en el mismo número de concejales» tránsfugas. Por ejemplo, si la mayoría absoluta de un Ayuntamiento equivale a 9 votos y la moción de censura es apoyada por tres tránsfugas, sólo puede tramitarse en el caso de que la firmen 12 ediles.
La Junta de Andalucía tiene un ‘plan b’ para mantener las 35 horas para sus funcionarios:burlar al Tribunal Constitucional (TC) y a la sentencia por la que ha anulado la reducción de jornada de la que disfrutaban los empleados públicos andaluces desde principios de año.
La fórmula la anunció ayer la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, apenas unas horas después de que se conociese el fallo por el que el TC tumba la privilegiada jornada del sector público de Andalucía que la propia presidenta de la Junta, Susana Díaz, asumió casi como un compromiso personal.
El plan del gobierno andaluz pasa por aprobar un nuevo decreto que sustituya a los dos que vieron la luz en enero y que la sentencia del Constitucional anula. Un decreto exprés que se pretende que esté aprobado el martes tras ser consensuado con los sindicatos el lunes y que, básicamente, consiste en contabilizar las horas que los funcionarios andaluces trabajan desde sus casas, dos horas y media que sumadas a las 35 alcanzan las 37,5 horas fijadas por el Gobierno central y avaladas por el TC.
La consejera del ramo usó ayer la expresión de «trabajos preparatorios» y detalló que la fórmula ideada permitirá computar como jornada laboral el tiempo que se dedica a la preparación de sus trabajos fuera del puesto físico, sea oficina, colegio u hospital.
Por si aún había dudas, Montero puso ejemplos: la preparación de casos clínicos por parte de los sanitarios; la de las clases por parte de los docentes y, en general, todas las tareas que «normalmente los empleados públicos desarrollan en su ámbito doméstico».
La treta de la Junta de Andalucía para sortear al Constitucional beneficiará, repitió de nuevo el Gobierno autonómico, a sus 250.000 empleados -aunque en la práctica la jornada de 35 horas sólo la disfrutaban por ahora 45.000 funcionarios- y permitirá, insistió Montero, mantener los 7.000 contratos que se han realizado desde que se implantó el horario.
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