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Art铆culo de聽Luis Enrique Flores Dom铆nguez publicado en REALA
Sentencia TSJMadrid de 31 de octubre 2017, que, a instancias de los compa帽eros del Colegio de Madrid, anula el Reglamento de Distritos (hay otra que anula el Reglamento de 脕reas) por no reservar las funciones de fe p煤blica a funcionarios con habilitaci贸n de car谩cter nacional.
2017-11-15-SENTENCIA FE PUBLICA DISTRITOS madrid
El聽Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a聽(TSJA) ha avalado una v铆a para que los聽ayuntamientos聽no tengan que debatir en sus plenos聽asuntos que son ajenos聽a su estricta competencia, como por ejemplo iniciativas relacionadas con聽conflictos internacionales聽o temas tan variopintos como la聽lucha contra las cl谩usulas hipotecarias abusivas. Una聽sentencia聽de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha dado la raz贸n al聽Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, que presideCarmen Herrera (PSOE), en el procedimiento para la protecci贸n de derechos fundamentales presentado por el grupo municipal de Juntos por Castilleja, al que se ha impuesto adem谩s las costas procesales.
La cuesti贸n que se plantea en el presente recurso es la relativa a la cuant铆a indemnizatoria que procede en caso de finalizaci贸n del contrato de un trabajador, personal laboral indefinido no fijo, por la cobertura reglamentaria de su plaza, es decir, si se acude al par谩metro de 8 d铆as por a帽o de servicio o al de 20 d铆as.
Iustel
Al respecto se帽ala el Tribunal que es acogible la indemnizaci贸n de veinte d铆as por a帽o de servicio, con l铆mite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) del ET en relaci贸n a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Afirma, que la equiparaci贸n no se hace porque la situaci贸n sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinci贸n contractual que el referido art. 52 contempla, sino porque en la extinci贸n del contrato, en los supuestos de cobertura reglamentaria de la plaza, podr铆a ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinci贸n indemnizada del contrato.
La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal de 2014, reguladora de la tasa por utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del dominio p煤blico local de las instalaciones de transporte de energ铆a el茅ctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Concello de Arteixo -A Coru帽a-.
Iustel
El Tribunal declara que, en contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe t茅cnico-econ贸mico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podr谩n se帽alar en cada caso, atendiendo a la naturaleza espec铆fica de la utilizaci贸n privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y par谩metros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilizaci贸n o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada, al cuantificar la tasa se acudi贸 al valor catastral m谩s el valor de las construcciones -las conducciones de gas-, lo cual resulta adecuado con la finalidad perseguida por el legislador. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Fr铆as Ponce y D. Manuel Vicente Garz贸n Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Mart铆nez Mico.
Declara el TS que publicar fotograf铆as del perfil de Facebook sin el consentimiento de su titular vulnera el derecho a la propia imagen (Iustel)
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