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Artículo de Luis Enrique Flores Domínguez publicado en REALA
Sentencia TSJMadrid de 31 de octubre 2017, que, a instancias de los compañeros del Colegio de Madrid, anula el Reglamento de Distritos (hay otra que anula el Reglamento de Áreas) por no reservar las funciones de fe pública a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2017-11-15-SENTENCIA FE PUBLICA DISTRITOS madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado una vía para que los ayuntamientos no tengan que debatir en sus plenos asuntos que son ajenos a su estricta competencia, como por ejemplo iniciativas relacionadas con conflictos internacionales o temas tan variopintos como la lucha contra las cláusulas hipotecarias abusivas. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha dado la razón al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, que presideCarmen Herrera (PSOE), en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales presentado por el grupo municipal de Juntos por Castilleja, al que se ha impuesto además las costas procesales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa a la cuantía indemnizatoria que procede en caso de finalización del contrato de un trabajador, personal laboral indefinido no fijo, por la cobertura reglamentaria de su plaza, es decir, si se acude al parámetro de 8 días por año de servicio o al de 20 días.
Iustel
Al respecto señala el Tribunal que es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) del ET en relación a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Afirma, que la equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido art. 52 contempla, sino porque en la extinción del contrato, en los supuestos de cobertura reglamentaria de la plaza, podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal de 2014, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Concello de Arteixo -A Coruña-.
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El Tribunal declara que, en contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada, al cuantificar la tasa se acudió al valor catastral más el valor de las construcciones -las conducciones de gas-, lo cual resulta adecuado con la finalidad perseguida por el legislador. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.
Declara el TS que publicar fotografías del perfil de Facebook sin el consentimiento de su titular vulnera el derecho a la propia imagen (Iustel)
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