GENERAL, La Profesión, Personal

Montoro promete una subida salarial para los funcionarios de hasta un 8% en tres años (El Mundo)

enero 24, 2018

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, se ha reunido esta tarde con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y le ha trasladado que el sueldo de los funcionarios subirá hasta un 8% en los tres próximos años, y que el incremento estará compuesto por una parte fija y otra variable ligada al crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB). De esta manera, Montoro se ha comprometido con este sindicato a mantener la oferta que Función Pública ya trasladó en septiembre del pasado año, aunque fuentes del Ministerio apuntan que podría haber alguna diferencia en cuanto a la composición y los objetivos que se marcaron en las últimas negociaciones dada la positiva evolución económica.

En ese momento, la propuesta del Gobierno recogía para este año una subida fija será del 1,5% y un 0,5% variable, lo que haría un incremento máximo del 2% que permitiría a los funcionarios esquivar una nueva pérdida de poder adquisitivodado que la previsión de inflación de Afi o Funcas son del 1,8% y del 1,7%, respectivamente. Sin embargo, para ello sería necesario, siempre según la oferta de septiembre, que la economía creciese ocho décimas por encima de la previsión del Gobierno, que actualmente es del 2,3% pero que, probablemente, se verá incrementada en los próximos años.

Algo similar ocurriría en los próximos ejercicios. Para 2019 la subida fija es del 1,75%, que podría ser de hasta el 2,5% si la economía supera las previsiones del Ejecutivo. Y en 2020 la subida asegurada sería del 2%, y la variables llegaría hasta el 2,75%. A todo ello se podría añadir un punto adicional si en ese mismo año España cumple el objetivo de déficit, alcanzando así el 8% máximo.

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Formación, Haciendas Locales, Tribunales

Reto del Supremo para torear las plusvalías tras el puyazo de la STC 59/2017 (Blog delajusticia.com)

enero 19, 2018

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de Mayo provocó un tsunami jurídico en la vida financiera local, dejando sumidos en la incertidumbre tanto a Ayuntamientos como a contribuyentes sobre la carga de la acreditación de la existencia de incremento o decremento del valor del terreno de naturaleza urbana, y especialmente que sucedía con las transmisiones y liquidaciones previas a tal mazazo constitucional.

La labor de aclarar el impacto de la sentencia constitucional sobre las liquidaciones de plusvalías y eventuales devoluciones, corresponderá a la Sala contencioso-administrativo del Tribunal supremo que en recientes autos está apreciando el interés casacional en importantes cuestiones del escenario que va a fijar, urbi et orbe, lo que supondrá un gran servicio a la seguridad jurídica.

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GENERAL

Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. (Canon de mejora autonómico)

enero 16, 2018

La Secretaría General de Medio Ambiente  de la Junta de Andalucía informa:

El pasado día 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 (BOJA Número 239 de 15 de diciembre de 2017).

La Disposición final séptima de la citada Ley 5/2017 (se adjunta copia) introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales afectan al «Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma».
Entre dichas modificaciones destacan las siguientes:

 Modificación del plazo para presentar las autoliquidaciones semestrales (modelo 761).  Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio a los primeros veinte días naturales de los meses de abril
y octubre.

 Modificación del plazo para presentar la declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior (modelo 762).
Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los veinte primeros días del mes de marzo a los veinte primeros días del mes de junio.

De esta forma, se pretende que las entidades suministradoras dispongan de un mayor periodo de tiempo para recoger adecuadamente en cada autoliquidación la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera.

(…/…)

2018-01-10_Oficio_SGMAyCC-CMA_Aviso_modificacion_Ley_Aguas_(EESS)

 

Contratos

Jornadas sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público 21 y 22 de febrero

enero 12, 2018

El Colegio junto con el Instituto Universitario de Investigación García Oviedo, está organizando unas Jornadas sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Se celebrarán  los días 21 y 22  de febrero de 2018 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. La semana que viene se publicará el programa de las mismas.

Rectificamos las fechas de las jornadas, que la semana pasada se anunciaron erróneamente para los días 20 y 21.

Haciendas Locales

ACTUALIZADO EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

enero 11, 2018

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 

 

GENERAL

NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL PMP DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

enero 11, 2018

 

Con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad, la nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.

Por tanto, no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores, que sigue estando en 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, como hasta ahora, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las mismas.

Así pues, y como ya se informó en las últimas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), el objetivo principal es adaptar el cálculo a lo establecido en la directiva comunitaria.

Conviene resaltar aquí los importantes esfuerzos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, que han tenido reflejo tanto en la reducción de sus periodos medios de pago como del volumen de su deuda comercial.

Como principal novedad se incluye el inicio del cómputo del número de días de pago, que corresponderá con los días naturales transcurridos desde:

a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.

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