Personal, Tribunales

La Junta defiende la meditación como justificación de trabajo de los funcionarios (ABC)

enero 10, 2018

El Gobierno andaluz afirma rotundamente que el catálogo de ocupaciones para acreditar las 2,5 horas de más de trabajo a la semana para los funcionarios cumple la sentencia del Tribunal Constitucional. «El Gobierno andaluz siempre cumple escrupulosamente las sentencia del alto tribunal. De eso no hay duda», ha asegurado en la mañana de este viernes el portavoz del Ejecutivo andaluz.

El portavoz del Gobierno, Juan Carlos Blanco, ha asegurado que el catálogo aprobado por Hacienda «es muy extenso, amplio y complejo y recoge una casuística muy variada para abarcar a los 250.000 funcionarios públicos andaluces» al tiempo que ha defendido los cursos ofertados, como el de meditación, mindfulness, «Se trata de técnicas de relajación y concentración que son muy utilizadas en el ámbito laboral, en grandes empresas».

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Contratos

Diez actuaciones esenciales que hemos de realizar los aplicadores de la LCSP antes de su entrada en vigor (Observatorio de Contratación Pública)

enero 4, 2018

Aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, entrará en vigor el próximo día 9 de marzo de 2018, su contenido material está vigente en su mayor parte, tanto por el efecto directo de las Directivas de contratación desde el 18 de abril de 2016, como por haber incorporado el nuevo texto doctrina legal consolidada sobre contratación pública. Un buen ejemplo de esta vigencia “anticipada” es la obligación de remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de datos sobre los contratos realizados en el año 2017, para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, analizando el cumplimiento de los objetivos de «estrategia» «integridad» de las Directivas y las dificultades para alcanzarlos, (Resolución de 15 de noviembre de 2017). Ello nos debería llevar ya a tramitar los contratos a la vista de la nueva Ley, sin perjuicio de las referencias aún al TRLCSP.

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GENERAL, Personal

Sistemas de control horario de los trabajadores: exigencia reducida (Por Rodrigo Ortega Montoro en Blog de Espublico)

diciembre 22, 2017

Recientemente en este blog, Sebastián Gracia Santuy daba cuenta de “La urgencia en que las Entidades Locales implanten sistemas de control horario para todos sus trabajadores”, incidiendo fundamentalmente en ello las sentencias de la AN 207/2015, de 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), y la 25/2016, de 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), y la interpretación que del apartado 5º del art. 35 del ET realizaba la AN en estas decisiones. Apuntemos ya de inicio que nos centraremos en exclusiva en la perspectiva desde la óptica laboral.

Si recordamos, el precepto establece la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, día a día, que se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, y ello “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”. Junto a ello, esta exigencia se extendió también respecto a los trabajadores a tiempo parcial con la reforma de 2013 del ET.

La Audiencia Nacional, en las sentencias indicadas, sin embargo interpreta que es obligatorio el establecimiento de un sistema de control horario en todas las empresas y para todos sus trabajadores, con independencia de que se hagan o no horas extraordinarias, proyectando así la obligación del registro también al ámbito del control general de las horas ordinarias: “si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo”, de modo que sin el registro diario de la jornada, sería “imposible controlar la realización de horas extraordinarias”. Ese registro diario de jornada, para la Audiencia Nacional, constituye además “una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas en el siglo XX“, resultándole sorprendente que una gran entidad financiera como la del caso litigioso “no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI”.

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GENERAL, Personal, Tribunales

El tribunal europeo dictamina que los interinos elegidos para cargos políticos tienen derecho a la reserva de plaza. (El Periódico)

diciembre 22, 2017

Así no existiría trato discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, que tienen reconocido un permiso especial para estos casos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que declara que los funcionarios interinos elegidos para desempeñar un cargo político tienen derecho al mismo permiso especial que la norma española concede a los funcionarios de carrera cuando se hallan en situaciones de servicios especiales o de excedencia voluntaria.

Este permiso especial implica la reserva de la plaza y de destino y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato en el cargo político para el que el funcionario fue elegido.

El TJUE dicta este fallo a raíz de una cuestión que le eleva el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo sobre el caso de una trabajadora que, tras años de prestar servicios para el Principado de Asturias, fue nombrada en abril del 2011 funcionaria interina para sustituir a otra que se hallaba en comisión de servicios.

Petición denegada

En mayo del 2015 esta trabajadora interina fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, motivo por el que solicitó, un mes más tarde, que se la declarara en situación de servicios o de excedencia voluntaria. Su petición fue denegada debido a que la normativa española determina que solo pueden obtener dicha condición los funcionarios de carrera.

El Juzgado de Oviedo que ha analizado el litigio considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye una razón objetiva que justifique un trato diferenciado respecto a los funcionarios de carrera, impidiéndole reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario.

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Contratos

SE MODIFICAN LAS TRES DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE CONTRATACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS UMBRALES DE APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018. (CONTRATODEOBRAS.COM)

diciembre 21, 2017

 Ello supondrá:

1º) La modificación tanto del actualmente vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley 31/2007 de Sectores Especiales, y de la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como, la modificación, -antes de su entrada en vigor-, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Señala en este sentido    la LCSP en su disposición adicional undécima (y el TRLCSP en su D.A. undécima; y la Ley 31/2007 en su D. Final tercera; y la Ley 24/2011 en su D.A. segunda): “Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.”

2º) Por lo tanto la aplicación de los nuevos umbrales será automática, sin necesidad de que tal cambio se recoja por la normativa española alguna. De todos modos, es prácticamente seguro que, al igual que ocurrió en el año 2015 (ver aquí), el MHAFP, elabore una orden ministerial por la que se publiquen los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.

3º) Los nuevos límites serán aplicables a los expedientes de contratación que no hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (1 de enero).[D.T. primera LCSP/TRLCSP].

4º) Las modificaciones de las tres directivas comunitarias supondrán, en definitiva, la modificación de las normas de contratación españolas, con el siguiente alcance:… Continuar leyendo y acceder a los Reglamentos comunitarios que modifican las tres directivas de contratación.

Contratos, GENERAL, Haciendas Locales

La tarifa como contraprestación que pagan los usuarios en el contrato de concesión de servicios de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público (La Administración al Día)

diciembre 21, 2017

Artículo de Joaquín Tornos Mas ,  Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona

La ley 9/2017 de 9 de noviembre de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento interno las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (LCSP-2017) ha introducido algunas novedades muy relevantes en la precisión de la naturaleza de la contraprestación que pagan los usuarios por la prestación de un servicio por parte del concesionario […]

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GENERAL, Tribunales

El TC tumba la ley antitránsfugas de Zapatero por restringir derechos de los concejales (El Español)

diciembre 21, 2017

Rechaza que los ediles queden subordinados a las instrucciones y fiscalización de los grupos políticos o los partidos, en contra de su libertad de mandato.

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas políticos incluida en la reforma electoral promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.

La desactivación del transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y del PP-afectados por numerosos casos de ‘chaqueteros’ que alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.

La reforma estableció que si una moción de censura para destituir a un alcalde es propuesta por concejales que, por cualquier causa, han dejado de pertenecer a su grupo político de origen, la mayoría absoluta necesaria, como regla general, para tramitar la moción debe «incrementarse en el mismo número de concejales» tránsfugas. Por ejemplo, si la mayoría absoluta de un Ayuntamiento equivale a 9 votos y la moción de censura es apoyada por tres tránsfugas, sólo puede tramitarse en el caso de que la firmen 12 ediles.

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