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Duración: 13 de noviembre- 15 de diciembre de 2017
Entre los objetivos de este curso se encuentran el análisis normativo de la figura del funcionario interino en sus diversas modalidades y el análisis normativo y jurisprudencial de la contratación laboral temporal. Se llevará a cabo el estudio de procesos de consolidación en el marco actual, así como el análisis conceptual y jurisprudencial de la figura del trabajador indefinido no fijo.
40 horas lectivas. Importe: 120€ (IVA incluido)
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El actual sistema de acceso al empleo público padece, desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, dos tipos de problemas. Uno estructural, derivado de la alta tasa de empleo temporal, que presiona para que los parámetros normativos que rigen los procesos selectivos (desde la oferta de empleo público hasta las convocatorias públicas) primen la posición de los empleados con vínculo temporal. El otro problema, de carácter episódico pero recurrente, afecta al principio de integridad de los procesos selectivos. Se ha tratado de poner de manifiesto que sólo desde un mayor protagonismo de la ley, tanto básica como de desarrollo, pueden afrontarse estos problemas de igualdad e integridad. Para ello, se ha tratado de subrayar que el alcance de la reserva de ley y de lo básico es más intenso en materia de acceso al empleo público que en relación con el estatuto del personal que ya ostenta la condición de empleado público, pues primordialmente se trata de garantizar el ejercicio de un derecho constitucional de ciudadanía.
La corrupción y el fraude se encuentran recurrentemente entre los principales problemas que existen en España, según las encuestas del CIS, siendo las contrataciones con el sector público una fuente inagotable de titulares sobre irregularidades de todo tipo.
Con el objetivo de dotar de mayor transparencia este tipo de contrataciones, incrementar los controles sobre la corrupción y la morosidad y garantizar la libre concurrencia, el Congreso acaba de aprobar la nueva Ley de Contratos del Sector Público, trasponiendo de esta manera al ordenamiento jurídico español las directivas europeas sobre contratación con el sector público.
Son muchas las novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, pero entre las más destacadas podemos encontrar las siguientes:
La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa a la cuantía indemnizatoria que procede en caso de finalización del contrato de un trabajador, personal laboral indefinido no fijo, por la cobertura reglamentaria de su plaza, es decir, si se acude al parámetro de 8 días por año de servicio o al de 20 días.
Iustel
Al respecto señala el Tribunal que es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el art. 53.1 b) del ET en relación a los apartados c) y e) del art. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. Afirma, que la equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido art. 52 contempla, sino porque en la extinción del contrato, en los supuestos de cobertura reglamentaria de la plaza, podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
El texto aprobado (con un título excesivamente extenso al citar a las Directivas que se transponen) toma como punto de partida el vigente TRLCSP de 2011 (como consecuencia de esta decisión hay un “arrastre” de preceptos de la Ley derogada).
Jose María Gimeno Feliu,
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza en Observatorio de Contratación Pública
María José Hierro.-Tras más de año y medio de demora y con tramitación de urgencia, el Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma, cuyo objeto primordial es la trasposición de las Directivas europeas sobre contratación pública, debió haber sido incorporada al ordenamiento español el 18 de octubre de 2016. Sin embargo, dado que el Gobierno estuvo en funciones durante diez meses, concretamente entre el 21 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016, el anteproyecto de ley estuvo paralizado durante ese periodo puesto que no es posible que estando el Gobierno en funciones pueda presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Finalmente, a pesar del incumplimiento del plazo de trasposición y de las acciones legales que la Comisión Europea emprendió contra España (y 20 países más), la nueva Ley de Contratos es ya una realidad que ha logrado un amplio consenso político a su paso por el Congreso, pues de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos, una gran mayoría (975) han sido incorporadas, que tan solo se ha visto un tanto agrietado con el rechazo de las tres enmiendas remitidas por el Senado.
Esta Ley que hoy se ha aprobado tiene como objetivo fundamental implementar en España una contratación pública basada en una serie de principios como son la integridad, la transparencia, la igualdad y la competencia, por lo que ha introducido novedades dirigidas a la consecución de todos ellos y ha eliminado preceptos que atentaban claramente contra los principios mencionados. En este sentido, se introduce como novedad significativa la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación, lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la eliminación del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Respecto al procedimiento negociado sin publicidad, a partir de ahora se usará de forma excepcional en los supuestos tasados de la LCSP 2017.
Además, se crean nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, que se perfila como el procedimiento «estrella» en la nueva ley de contratos pues nace con el objetivo de ser ágil en su tramitación, sencillo en la preparación, tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados en la Ley y siempre previa informe de necesidad debidamente motivado y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que de existir, no son suficientemente buenos, por lo que tiene como base encontrar soluciones innovadoras.
No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendió que no podía girarse liquidación por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisión a un precio inferior al de adquisición, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisión no había hecho imponible.
Iustel
Señala la Sala que ha estarse a lo establecido por el TC en sus recientes sentencias, en las que ha declarado que el art. 107.1 y 2 de la LRHL, es inconstitucional y nulo en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Estas sentencias fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad económica- la doctrina constitucional que es muy distinta a la propuesta por el Ayuntamiento recurrente, por lo que su recurso no puede prosperar.
En el inabarcable contexto normativo y jurisprudencial relativo al incumplimiento de deberes de información en la adquisición de instrumentos financieros, los tribunales a veces se manejan con indiferencia entre las categorías de la nulidad, el resarcimiento y la resolución. Ocasionalmente, como en el presente caso, se quiere establecer una jerarquización de remedios y se afirma, sin fundamento, que la resolución por incumplimiento no es un remedio adecuado.
Me refiero a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre del 2017. El cliente adquiere de Bankinter bonos preferentes del banco finlandés Landbansky, con el resultado de todos conocido. El cliente ejerce las acciones de nulidad y subsidiaria…
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