El TS ha dictado recientemente, en el marco del nuevo recurso de casaci贸n, tres interesantes sentencias a prop贸sito de la聽v谩lida constituci贸n y correcto funcionamiento de los 贸rganos colegiados administrativos, despu茅s de declarar en sendos autos la concurrencia de inter茅s casacional聽objetivo para la formaci贸n de jurisprudencia. Concretamente, la cuesti贸n planteada se refer铆a a la interpretaci贸n del聽art. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n (LRJAPC)聽 -hoy聽art. 17.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico(LRJSP), que reproduce en esencia y por lo que aqu铆 interesa a la cuesti贸n planteada -, a efectos de determinar si incurrir铆an en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC -hoy art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPACAP)-, aquellos actos administrativos emanados de 贸rganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.
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