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jurisprudencia

GENERAL, Tribunales

Recientes Sentencias del TS sobre la v谩lida constituci贸n de los 贸rganos colegiados (Rodrigo Ortega Montoro en Blog de Espublico)

febrero 7, 2018

El TS ha dictado recientemente, en el marco del nuevo recurso de casaci贸n, tres interesantes sentencias a prop贸sito de la聽v谩lida constituci贸n y correcto funcionamiento de los 贸rganos colegiados administrativos, despu茅s de declarar en sendos autos la concurrencia de inter茅s casacional聽objetivo para la formaci贸n de jurisprudencia. Concretamente, la cuesti贸n planteada se refer铆a a la interpretaci贸n del聽art. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n (LRJAPC)聽 -hoy聽art. 17.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico(LRJSP), que reproduce en esencia y por lo que aqu铆 interesa a la cuesti贸n planteada -, a efectos de determinar si incurrir铆an en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC -hoy art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPACAP)-, aquellos actos administrativos emanados de 贸rganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.

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Personal, PLAZAS Y PUESTOS, Tribunales

El TSJ de Galicia declara que el nombramiento provisional para el puesto de Tesorero de un Ayuntamiento no tiene prioridad sobre una comisi贸n de servicios ya existente (La Administraci贸n al D铆a – Iustel)

febrero 7, 2018

Se confirma la sentencia que reconoci贸 el derecho de la demandante a desempe帽ar el puesto de tesorer铆a del Ayuntamiento de A Coru帽a en virtud de nombramiento en comisi贸n de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.

Iustel

El fallo se sustenta en la aplicaci贸n conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisi贸n de puestos de trabajo de los funcionarios de Administraci贸n local con habilitaci贸n de car谩cter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitaci贸n de car谩cter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocaci贸n de una comisi贸n de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la est谩 desempe帽ando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulaci贸n para ello, m谩xime, como ocurre en este caso, si quien pide este 煤ltimo todav铆a no se halla en expectativa de destino cuando la petici贸n se deduce.

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