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Personal, PLAZAS Y PUESTOS

EL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA ANUNCIA LA VACANTE DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN

agosto 31, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Algaba nos comunican que en breve quedará vacante el puesto de trabajo de Intervención. Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. El puesto tiene un complemento de destino de 712,23 € Euros, nivel 26 (en proceso de subirlo al 30)  y un complemento específico de  1.337,36 €. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 422 73 04.

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TESORERÍA DE TOCINA

julio 24, 2017

En el boja de hoy se ha publicado la Resolución de 13 de julio de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorería del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería.

un saludo,

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

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CONVOCADO CONCURSO PARA PROVISIÓN INTERINA DE LOS PUESTOS DE INTERVENTOR Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS

julio 17, 2017

Al no haberse cubierto con funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Burguillos, se ha convocado concurso de méritos para su provisión de forma interina.   El primero se encuentra vacante por traslado de su titular, está incluido en la plantilla del Ayuntamiento (A1), tiene un complemento de destino de nivel 30 y un complemento específico mensual de 900,38 euros.  El de Tesorería, de reciente creación, está incluido en la plantilla del Ayuntamiento (A1) y tiene un nivel 25 de Complemento de Destino.

Las convocatorias se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE INTERVENTOR/A 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TESORERO/A 

Personal

Trabajadores procedentes de remunicipalización

julio 5, 2017

La administración podrá contratar a trabajadores de servicios públicos en procesos de remunicipalización (Expansión)

A pesar de la noticia publicada por el diario Expansión, lo único que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (según lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles públicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalización NO contabilizan en la tasa de reposición (en la redacción original sí computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administración el personal procedente de una remunicipalización.

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

  1. a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
  2. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, NO  se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

 

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

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EL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA ANUNCIA LA VACANTE DEL PUESTO DE TESORERÍA

julio 4, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Algaba nos comunican que en breve quedará vacante el puesto de trabajo de Tesorería.  Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. El puesto tiene un complemento de destino de 514,94 Euros, nivel 22 y un complemento específico de 731,52 Euros. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 422 73 04.

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El Ayuntamiento de La Rinconada anuncia la vacante del puesto de Interventor

junio 28, 2017

Desde el Ayuntamiento de La Rinconada nos comunican que se encuentra vacante el puesto de trabajo de Intervención. Están muy interesados en cubrirlo a la mayor brevedad posible. Dicho puesto está incluido en la plantilla del Ayuntamiento en el subgrupo A1 y está dotado presupuestariamente con un complemento de destino de 877,62 €, nivel 29 y un complemento específico de 778,74 €. Los interesados pueden ponerse en contacto con el colegio en el teléfono 95 4227304.

GENERAL

El EMPLEO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS DE 2017 (BLOG RAFAEL JIMENEZ ASENSIO)

junio 4, 2017

 

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contiene importantes cambios en la política de contención fiscal de los últimos años en lo que a oferta de empleo público se refiere. Pero, además, viene acompañado de algunas otras medidas de trascendencia ineludible en el ámbito del empleo público. A la espera de que “el disputado voto” del parlamentario “176” dé el plácet a tan importante Ley, puede ser oportuno exponer en esta entrada cuáles son las líneas maestras de ese marco presupuestario del empleo público por el que se aboga en el citado proyecto, al menos en sus líneas sustantivas. Dejemos los matices para otra ocasión. Sobre todo para cuando se apruebe la Ley, si así fuera.

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