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Presupuestos

Formación, Personal

Oferta de empleo público, presupuesto y política de recursos humanos (Rafael Jiménez Asensio en www.hayderecho.com)

febrero 13, 2018

Como es sabido, cualquier convocatoria de plazas por parte de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos requiere previamente de su inserción en la Oferta de Empleo Público. Y aquí entran en juego las limitaciones que al respecto establecen –en un marco de contención del gasto público- las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, ámbito en el que tanto la jurisprudencia constitucional como la del Tribunal Supremo es contundente al incluir esas facultades limitativas de las ofertas de empleo público dentro de las competencias estatales en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la economía (artículo 149.1.13 CE) y de coordinación de las haciendas públicas (artículo 156 CE). El titulo competencial de función pública queda preterido. Y eso no es neutro.

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GENERAL, La Profesión, Personal

Montoro promete una subida salarial para los funcionarios de hasta un 8% en tres años (El Mundo)

enero 24, 2018

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, se ha reunido esta tarde con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y le ha trasladado que el sueldo de los funcionarios subirá hasta un 8% en los tres próximos años, y que el incremento estará compuesto por una parte fija y otra variable ligada al crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB). De esta manera, Montoro se ha comprometido con este sindicato a mantener la oferta que Función Pública ya trasladó en septiembre del pasado año, aunque fuentes del Ministerio apuntan que podría haber alguna diferencia en cuanto a la composición y los objetivos que se marcaron en las últimas negociaciones dada la positiva evolución económica.

En ese momento, la propuesta del Gobierno recogía para este año una subida fija será del 1,5% y un 0,5% variable, lo que haría un incremento máximo del 2% que permitiría a los funcionarios esquivar una nueva pérdida de poder adquisitivodado que la previsión de inflación de Afi o Funcas son del 1,8% y del 1,7%, respectivamente. Sin embargo, para ello sería necesario, siempre según la oferta de septiembre, que la economía creciese ocho décimas por encima de la previsión del Gobierno, que actualmente es del 2,3% pero que, probablemente, se verá incrementada en los próximos años.

Algo similar ocurriría en los próximos ejercicios. Para 2019 la subida fija es del 1,75%, que podría ser de hasta el 2,5% si la economía supera las previsiones del Ejecutivo. Y en 2020 la subida asegurada sería del 2%, y la variables llegaría hasta el 2,75%. A todo ello se podría añadir un punto adicional si en ese mismo año España cumple el objetivo de déficit, alcanzando así el 8% máximo.

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GENERAL

NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL PMP DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

enero 11, 2018

 

Con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad, la nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.

Por tanto, no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores, que sigue estando en 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, como hasta ahora, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las mismas.

Así pues, y como ya se informó en las últimas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), el objetivo principal es adaptar el cálculo a lo establecido en la directiva comunitaria.

Conviene resaltar aquí los importantes esfuerzos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, que han tenido reflejo tanto en la reducción de sus periodos medios de pago como del volumen de su deuda comercial.

Como principal novedad se incluye el inicio del cómputo del número de días de pago, que corresponderá con los días naturales transcurridos desde:

a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.

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Haciendas Locales

El Congreso apoya eximir de la regla de gasto a los ayuntamientos con las cuentas saneadas (El Economista)

noviembre 16, 2017

La Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso ha aprobado este lunes una proposición no de ley en la que exige al Gobierno eximir de la aplicación de la regla de gasto a los ayuntamientos que tengan las cuentas saneadas y cumplan con tres requisitos: presenten superávit o equilibrio presupuestario, tener un nivel de deuda inferior al 110% de los recursos corrientes y asegurar un plazo medio de pago a proveedores inferior a los 30 días.

Estos criterios son precisamente los demandados por Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea para flexibilizar la regla de gasto, y que han recogido en una proposición de ley registrada este lunes en el Congreso.

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GENERAL

Haciendas Locales y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Blog de Montse Carpio)

julio 11, 2017

El pasado 28 de junio se publico la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

En este documento se han incluido las principales referencias a las Haciendas Locales, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017

Haciendas Locales y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Personal

Trabajadores procedentes de remunicipalización

julio 5, 2017

La administración podrá contratar a trabajadores de servicios públicos en procesos de remunicipalización (Expansión)

A pesar de la noticia publicada por el diario Expansión, lo único que encuentro que se ha modificado de la D.A 26 del proyecto de Presupuestos (según lo aprobado el 31 de mayo en el Pleno del Congreso BOCG 7 de junio, es que las incorporaciones en sociedades mercantiles públicas procedentes de sentencias o de procedimientos de concurrencia tras una remunicipalización NO contabilizan en la tasa de reposición (en la redacción original sí computaban). Pero ello no significa que se incorpora a la Administración el personal procedente de una remunicipalización.

Disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

  1. a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
  2. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.

Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, NO  se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.

 

Luis Enrique Flores Domínguez

Presidente COSITAL Sevilla

GENERAL

El EMPLEO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS DE 2017 (BLOG RAFAEL JIMENEZ ASENSIO)

junio 4, 2017

 

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contiene importantes cambios en la política de contención fiscal de los últimos años en lo que a oferta de empleo público se refiere. Pero, además, viene acompañado de algunas otras medidas de trascendencia ineludible en el ámbito del empleo público. A la espera de que “el disputado voto” del parlamentario “176” dé el plácet a tan importante Ley, puede ser oportuno exponer en esta entrada cuáles son las líneas maestras de ese marco presupuestario del empleo público por el que se aboga en el citado proyecto, al menos en sus líneas sustantivas. Dejemos los matices para otra ocasión. Sobre todo para cuando se apruebe la Ley, si así fuera.

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