Estimado presidente y compañero:
Sin perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.
En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA.
En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma, si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.
Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.
No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.
En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación indicada.
De nuevo os reitero que hagas llegar al Consejo antes del 29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.
Un saludo
Presidente del Consejo General de COSITAL
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