La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal de 2014, reguladora de la tasa por utilizaci贸n privativa o aprovechamiento especial del dominio p煤blico local de las instalaciones de transporte de energ铆a el茅ctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Concello de Arteixo -A Coru帽a-.
Iustel
El Tribunal declara que, en contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe t茅cnico-econ贸mico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podr谩n se帽alar en cada caso, atendiendo a la naturaleza espec铆fica de la utilizaci贸n privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y par谩metros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilizaci贸n o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada, al cuantificar la tasa se acudi贸 al valor catastral m谩s el valor de las construcciones -las conducciones de gas-, lo cual resulta adecuado con la finalidad perseguida por el legislador. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Fr铆as Ponce y D. Manuel Vicente Garz贸n Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Mart铆nez Mico.
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