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Tribunales

La Profesión, Tribunales

Comunicado de Cosital Málaga sobre la Sentencia de Torremolinos

marzo 16, 2018

El  Colegio  Oficial  de  Secretarios,  Interventores  y  Tesoreros  de  la  Administración  local  de Málaga  se  congratula  por  la  Sentencia  del  Juzgado  Contencioso  Administrativo  nº  6  de  dicha provincia, por la que se condena al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de una indemnización de 29.805,16 euros, más los intereses y costas determinados, a la que fue Secretaria General de la referida  Corporación,  Dña.  María  Auxiliadora  Gómez  Sanz,  en  concepto  de  indemnización  por  los daños  personales,  así  como  a  la dignidad personal  y profesional,  en  el  marco del  acoso  laboral sufrido por cumplir con sus funciones. 

 Los Funcionarios con Habilitación Nacional, entre los que se encuentra nuestra compañera, son  los  garantes,  en  las  Corporaciones  locales,  del  cumplimiento  de  la  legalidad,  y  del  control económico  y  financiero,  debiendo  ejercitarse  estas  funciones  con  total  independencia  e imparcialidad, al margen de presiones de los propios órganos políticos, cuya actuación ha de ser fiscalizada por aquéllos. 

 Cosital Málaga quiere mostrar su apoyo a la mencionada habilitada que desempeñó el cargo de  Secretaria  en  el  Ayuntamiento  de  Torremolinos,  lamentando  que  tuviera  que  ejercer  sus funciones, en palabras de la propia sentencia en “una situación de maltrato y vejación profesional duradero y continuado en el tiempo”, si bien la felicita en su lucha por el restablecimiento de los derechos que, en el ejercicio de su cargo, le fueron vulnerados, y por el logro judicial conseguido en  pro  al  respeto  de  nuestras  funciones  profesionales.  Así  mismo,  desde  Cosital  se  rechaza, tajantemente,  cualquier  tipo  de  abuso  o  de  acoso  en  las  Administraciones  Públicas,  pues constituye la forma más peligrosa de horadar los pilares del Estado Democrático y de Derecho.   

GENERAL, Tribunales

Recientes Sentencias del TS sobre la válida constitución de los órganos colegiados (Rodrigo Ortega Montoro en Blog de Espublico)

febrero 7, 2018

El TS ha dictado recientemente, en el marco del nuevo recurso de casación, tres interesantes sentencias a propósito de la válida constitución y correcto funcionamiento de los órganos colegiados administrativos, después de declarar en sendos autos la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Concretamente, la cuestión planteada se refería a la interpretación del art. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPC)  -hoy art. 17.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(LRJSP), que reproduce en esencia y por lo que aquí interesa a la cuestión planteada -, a efectos de determinar si incurrirían en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC -hoy art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)-, aquellos actos administrativos emanados de órganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.

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Formación, Haciendas Locales, Tribunales

Reto del Supremo para torear las plusvalías tras el puyazo de la STC 59/2017 (Blog delajusticia.com)

enero 19, 2018

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de Mayo provocó un tsunami jurídico en la vida financiera local, dejando sumidos en la incertidumbre tanto a Ayuntamientos como a contribuyentes sobre la carga de la acreditación de la existencia de incremento o decremento del valor del terreno de naturaleza urbana, y especialmente que sucedía con las transmisiones y liquidaciones previas a tal mazazo constitucional.

La labor de aclarar el impacto de la sentencia constitucional sobre las liquidaciones de plusvalías y eventuales devoluciones, corresponderá a la Sala contencioso-administrativo del Tribunal supremo que en recientes autos está apreciando el interés casacional en importantes cuestiones del escenario que va a fijar, urbi et orbe, lo que supondrá un gran servicio a la seguridad jurídica.

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Personal, Tribunales

El Constitucional anula definitivamente la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios andaluces (El Mundo)

diciembre 19, 2017

La Junta de Andalucía tiene un ‘plan b’ para mantener las 35 horas para sus funcionarios:burlar al Tribunal Constitucional (TC) y a la sentencia por la que ha anulado la reducción de jornada de la que disfrutaban los empleados públicos andaluces desde principios de año.

La fórmula la anunció ayer la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, apenas unas horas después de que se conociese el fallo por el que el TC tumba la privilegiada jornada del sector público de Andalucía que la propia presidenta de la Junta, Susana Díaz, asumió casi como un compromiso personal.

El plan del gobierno andaluz pasa por aprobar un nuevo decreto que sustituya a los dos que vieron la luz en enero y que la sentencia del Constitucional anula. Un decreto exprés que se pretende que esté aprobado el martes tras ser consensuado con los sindicatos el lunes y que, básicamente, consiste en contabilizar las horas que los funcionarios andaluces trabajan desde sus casas, dos horas y media que sumadas a las 35 alcanzan las 37,5 horas fijadas por el Gobierno central y avaladas por el TC.

La consejera del ramo usó ayer la expresión de «trabajos preparatorios» y detalló que la fórmula ideada permitirá computar como jornada laboral el tiempo que se dedica a la preparación de sus trabajos fuera del puesto físico, sea oficina, colegio u hospital.

Por si aún había dudas, Montero puso ejemplos: la preparación de casos clínicos por parte de los sanitarios; la de las clases por parte de los docentes y, en general, todas las tareas que «normalmente los empleados públicos desarrollan en su ámbito doméstico».

La treta de la Junta de Andalucía para sortear al Constitucional beneficiará, repitió de nuevo el Gobierno autonómico, a sus 250.000 empleados -aunque en la práctica la jornada de 35 horas sólo la disfrutaban por ahora 45.000 funcionarios- y permitirá, insistió Montero, mantener los 7.000 contratos que se han realizado desde que se implantó el horario.

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Haciendas Locales

El Supremo asume la doctrina del TC sobre la tributación del IIVTNU cuando el valor de venta de los terrenos es inferior al de adquisición. (La Administración al Día – Iustel))

octubre 18, 2017

No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendió que no podía girarse liquidación por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisión a un precio inferior al de adquisición, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisión no había hecho imponible.

Iustel

Señala la Sala que ha estarse a lo establecido por el TC en sus recientes sentencias, en las que ha declarado que el art. 107.1 y 2 de la LRHL, es inconstitucional y nulo en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Estas sentencias fijan -desde la perspectiva del principio de capacidad económica- la doctrina constitucional que es muy distinta a la propuesta por el Ayuntamiento recurrente, por lo que su recurso no puede prosperar.

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Contratos

Incompetencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para enjuiciar las concesiones de servicio de transporte de viajeros por carretera (Gomez Acebo-Pombo)

octubre 2, 2017

Número 89 del Grupo de Contratos del Sector Público, con una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En una interesante resolución derivada de la impugnación del pliego de condiciones del expediente de contratación “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera” por adjudicación directa, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha concluido que aun cuando la actuación administrativa impugnada es susceptible de enjuiciamiento ex artículo 40.2, a) del TRLCSP, el Tribunal carece de competencia y ello porque se está ante una concesión de servicios que no se sujeta a la Directiva 2014/24/UE.

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Formación, GENERAL

Las tarifas por la prestación de servicios públicos: ¿una categoría inconstitucional?

septiembre 27, 2017

Artículo de Francisco José Villar Rojas (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna)  publicado en La Administración al Día.  El artículo se publicó en el número 69 de la revista EL CRONISTA del Estado Social y Democrático de Derecho (Iustel, mayo 2017).

 

Como el Guadiana, cada cierto tiempo resurge el debate sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación económica que el usuario deba pagar por recibir un servicio público, si debe ser tasa o si puede ser tarifa, con particular énfasis y tensión cuando se trata del suministro domiciliario de agua potable y éste se presta bien por sociedad mercantil pública, bien por concesionario. La controversia se complica aún más con la distorsión que genera su relación con la potestad autonómica de control de precios (dado que las tasas, en tanto que tributos, se entienden exentas y es manifiesta la voluntad de escapar de esa tutela) […]

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Tribunales

El TS considera que las conducciones de gas son construcciones a los efectos de determinar el importe de las tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público (La Administración al Día – Iustel)

septiembre 19, 2017

La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal de 2014, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Concello de Arteixo -A Coruña-.

Iustel

El Tribunal declara que, en contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada, al cuantificar la tasa se acudió al valor catastral más el valor de las construcciones -las conducciones de gas-, lo cual resulta adecuado con la finalidad perseguida por el legislador. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

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Contratos, GENERAL

CUIDADO CON LAS CLÁUSULAS SOCIALES

julio 4, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la cláusula social, en materia  de retribución de los trabajadores, que fijó el Ayuntamiento de Madrid en un concurso para la vigilancia de unos edificios (Fuente: www.cuatro.com).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado uno de los criterios sociales establecidos en el pliego de cláusulas que el Ayuntamiento de Madrid fijó para valorar las ofertas de las empresas interesadas en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, por no estar directamente vinculado al objeto del contrato y no suponer una mayor calidad en la ejecución del servicio.
En el fallo, la Sala considera que el primero de los criterios sociales exigido por el Consistorio -y valorado en 15 puntos-, sobre el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone «una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores».

NOTA DE PRENSA DEL CGPJ:  El TSJ de Madrid excluye del criterio social para la contratación pública el plus de abonar a los trabajadores según el convenio nacional